Resumen: Declarado en la instancia procedente el despido disciplinario de la actora por girar facturas que no respondían a servicios reales prestados a usuarios, incrementando las horas de servicio en las facturas, recurre la despedida en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En segundo lugar, rechaza la alegación de insuficiencia de la carta de despido, ya que la misma cumple las exigencias legales, no estando entre ellas la aportación con la carta de aquellos elementos de acreditación de la conducta que se imputa-aquí los correos electrónicos remitidos por la demandante y la gestora del servicio- documentos que fueron aportados en el juicio oral. Finalmente, desestima el recurso ya que ha quedado probada la conducta imputada, pues siendo conocedora directa de la práctica de facturación ficticia y a pesar de su posición superior en la estructura de la empresa por ser responsable del servicio, ocultó los hechos a la empresa en manifiesto quebranto de la buena fe contractual.
Resumen: La resolución de la TGSS desestimó el recurso contra el acuerdo que eleva a definitivas el acta de liquidación y sanción, y acuerda la der¡vación de responsabilidad contra la recurrente, siendo controvertido con carácter principal si es de aplicación el convenio colectivo de actividad mayorista, o bien el de comercio de minoristas. En la sentencia se analizan las conclusiones de la Inspección, que descansan fundamentalmente en los datos fiscales de la recurrente, las cuales se estiman desvirtuadas por el pronunciamiento de la jurisdicción social, realizado por la Sala con sede en Málaga, que interpreta que la recurrente realiza o actividades de apoyo logístico, en cuanto que contribuyen a las funciones de abastecimiento y distribución de los artículos comercializados en las tiendas determinado grupo de droguería y perfumería, de modo que realizan actividades auxiliares de comercio al por menor, resultando de aplicación el Convenio Colectivo Estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías. En la sentencia se considera que este pronunciamiento no es vinculante, pero no puede resultar ajeno por tratarse de la jurisdicción especializada en esta materia, esencialmente laboral, pese a tratarse de un ámbito de cognición de jurisdicción compartida, por lo que se estima aplicable el pronunciamiento especializado del orden social, para evitar contradicciones sustanciales en cuestiones comunes.